¡Solicita tu estudio gratuito!
Quiero solicitar mi estudioHoy hablamos de conceptos legales que muchas veces aparecen en relación al uso de las viviendas y pueden llevar a confusión: usufructo y usufructuario.
El usufructo de un inmueble es el derecho real al disfrute de un inmueble ajeno, en su totalidad y sin alterarlo.
Se dice que es un derecho real, porque está relacionado con una cosa (proviene del latín res) y está recogido en el artículo 467 del Código Civil.
A la persona que tiene el disfrute de esa propiedad se le llama “usufructuario”.
Al propietario de dicho bien se le llama “nudo propietario” y aunque es el dueño, no puede disfrutar del bien, modificarlo, ni alterarlo, y por supuesto, no causar un perjuicio si tiene un usufructuario.
El usufructo puede ser de 2 tipos:
Existen 3 formas de llegar a ser usufructuario:
Por ley: este caso es el que se aplica normalmente a los viudos/as. La ley define que el cónyuge superviviente, no legalmente separado, tiene derecho al tercio de mejora si tiene hijos, a la mitad si no tiene hijos pero sí ascendientes, o a los ⅔ si no existen descendientes ni ascendientes.
Por decisión: en este caso, la persona propietaria concede en vida, el usufructo a otra persona por un tiempo determinado.
Por prescripción: es un caso más complejo relacionado con el uso de un bien, sin que exista un contrato de usufructo.
El usufructuario tiene derecho al pleno uso y disfrute de la propiedad y en caso de que generara rentas, serán de su propiedad mientras dure el usufructo. También tiene el mismo derecho sobre anexos al inmueble como el jardín, el huerto o la piscina (si las tuviera).
Existen varios motivos para la finalización del usufructo y éstos pueden ser:
Descargo de responsabilidad: Todos los conceptos vertidos en este artículo son orientativos y están simplificados. Si eres usufructuario o tienes nuda propiedad sobre un inmueble y deseas saber cómo se aplica la ley en tu caso concreto, dirígete a un abogado especializado en estos temas.
WhatsApp us