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Quiero solicitar mi estudioTodos los años, cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta, hay una cuestión que se repite de manera recurrente: ¿se puede desgravar la hipoteca? Pues la respuesta es sí… y no. Por eso hoy en nuestro post queremos aclarar cuando sí puede deducirse y cuándo no.
Las condiciones para poder desgravar la hipoteca son muy concretas y, lamentablemente, no las cumplen las hipotecas actuales. Estos requisitos son:
Aunque tenemos buenas noticias para los residentes en Navarra y el País Vasco, ya que este plazo se extiende hasta el 1 de enero de 2018.
Tabla de contenidos
Por si aún queda algún despistado, desgravar quiere decir declararlo a la Administración Pública para recuperar una parte de ese gasto.
Hasta la fecha antes mencionada, el monto a deducir era del 15% sobre un gasto máximo de 9.040 €/año, lo cual corresponde con 1356 € al año (en el mejor de los casos).
Según la comunidad autónoma en la que residas puede haber una modificación de estas condiciones, ya que dentro de ese 15% está el tramo del 7,5% estatal y el tramo del 7,5% autonómico. Pero este segundo tramo varía en Cataluña (puede llegar al 9%), la Comunidad Foral de Navarra (hasta el 15% sobre 7.000 €/año) o el País Vasco (hasta el 18%).
Estas ventajas corresponden a que estas comunidades aplican algunos otros parámetros en la valoración de tu situación: por ejemplo en Cataluña, si eres menor de 32 años y has comprado la vivienda antes del 1 de agosto de 2011, si estás en paro la mitad del ejercicio, tienes un grado de discapacidad de al menos el 65% o tienes un hijo, aumenta la cantidad que te puedes desgravar. Este tipo de medidas tienen como objetivo dar una ayuda a las personas más desfavorecidas económicamente, para que puedan adquirir una vivienda.
También existen diferencias en este porcentaje según hagas la declaración solo/a o en pareja, ya que el porcentaje a recuperar puede duplicarse: si la haces por separado, cada miembro de la pareja puede desgravarse 9.040 € lo cual dobla el monto a recuperar.
La desgravación solo es posible si has hecho la compra de tu vivienda habitual con una hipoteca y estos son algunos de los gastos que puedes incluir en tu declaración:
Si estás en el País Vasco también puedes incluir en esta lista los gastos de constitución de la hipoteca, los de compraventa y los pagos al contado para comprar tu casa.
Es importante aclarar que cuando nos referimos a monto total, ya incluimos los ítems mencionados en esta lista es decir que si por ej. ya llegas al valor máximo de 9.040 € anuales y también haces una amortización que hace que superes ese valor, no se tendrá en cuenta el excedente.
Si este es tu caso, debes saber que aún puedes desgravar la hipoteca porque la Administración considera que el crédito es el que solicitaste originalmente, así que podrás declararlo si es una novación, subrogación o cancelación de la antigua hipoteca para contratar una con mejores condiciones.
En el caso de que la modificación se refiera a una ampliación de capital, la desgravación se calculará sobre el capital inicial, así que no te equivoques al rellenar las casillas.
Queda una duda final por resolver, y no por ser la última, es menos crucial.
¿En qué casilla de la declaración de la renta se indica este valor?
Busca el apartado de “Deducción por inversión en vivienda habitual” y rellena las casillas 547 y 548 indicando los tramos estatales y autonómicos que correspondan.
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