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Quiero solicitar mi estudioCuando nos planteamos comprar una vivienda y empezar a crear un hogar son muchas las opciones que tenemos por delante. Pero ¿qué pasa si nuestro hogar soñado es una casa que ya ha sido amada? Aunque la compra de edificios nuevos es algo altamente aprovechado en el presente, son muchas las personas que se enamoran de la vivienda que un particular ha puesto en venta. Y cuando esto pasa, el nombre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un interrogante más en el proceso.
Puede que este impuesto y su nombre sean algo completamente nuevo en tu vida, pero en el mercado de compraventa entre particulares no solo es común, sino que es clave. A continuación te ayudaremos a entender las bases de su funcionamiento para que puedas hacer frente a este nuevo capítulo de tu vida con la información necesaria para sentirte seguro.
Tabla de contenidos
Lo primero que debemos comprender del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es que su porcentaje variará en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. Esto se debe a que es la Comunidad Autónoma la que fijará el tipo impositivo, aunque el Estado marca las líneas generales sobre las que las Comunidades pueden realizar modificaciones, en el caso de los bienes inmuebles es un 6%. De este modo, en un plazo máximo de 30 días laborales desde la firma del contrato de compraventa deberemos pagar la suma total en la oficina de Hacienda de la Comunidad Autónoma, haciendo uso del formulario modelo 600.
En la siguiente tabla hemos ordenado todas las CCAA de menor a mayor tipo impositivo, y añadiremos lo que supondría sobre una compra de 150.000€.
Comunidad autónoma | ITP general | Coste para compra de 150.000€ |
País Vasco | 2,5% | 3.750,00 € |
Ceuta | 6% | 4.500,00 € |
Melilla | 6% | 4.500,00 € |
Madrid | 6% | 9.000,00 € |
Navarra | 6% | 9.000,00 € |
Canarias | 6,5% | 9.750,00 € |
La Rioja | 7% | 10.500,00 € |
Asturias | 8% | 12.000,00 € |
Baleares | 8% | 12.000,00 € |
Andalucía | 8% | 12.000,00 € |
Castilla y León | 8% | 12.000,00 € |
Extremadura | 8% | 12.000,00 € |
Murcia | 8% | 12.000,00 € |
Aragón | 8,5% | 12.750,00 € |
Castilla-La Mancha | 9% | 13.500,00 € |
Cantabria | 10% | 15.000,00 € |
Cataluña | 10% | 15.000,00 € |
Comunidad Valenciana | 10% | 15.000,00 € |
Galicia | 10% | 15.000,00 € |
Estas serán las líneas generales sobre las que luego en función de la CCAA el porcentaje puede ser rebajado según tengamos alguna situación excepcional como ser familia numerosa, ser joven, contar con algún tipo de discapacidad u otras.
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