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Quiero solicitar mi estudioLa amortización de una hipoteca, es uno de los puntos que ya se han mencionado previamente cuando hablamos de las condiciones de una hipoteca.
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Amortizar significa devolver por adelantado parte de tu préstamo hipotecario. Puede ser que repentinamente te encuentres con un extra de dinero, porque has ganado la lotería (ojalá fuera tan fácil…¿no?), porque has estado ahorrando, porque recibes una bonificación extraordinaria en el trabajo o porque heredas (esta última es una situación bastante común). Y la pregunta que te surge es ¿Qué hago con este dinero?¿Lo invierto o amortizo mi hipoteca? Lo primero sería que recibas el consejo de un profesional para que valores las distintas variables que definirán la conveniencia o no de amortizar.
La respuesta, como en muchas de estas cuestiones, es que “depende”. Depende del tipo de interés y del tipo de hipoteca. En España es muy común que al inicio de las hipotecas se paguen más intereses que capital y puede ser conveniente reducir esos intereses cuanto antes.
Pero por ejemplo, si tu hipoteca tiene un interés muy bajo a lo mejor te interesa más invertir ese dinero extra en otro producto financiero del banco que te rente más dinero, en lugar de amortizar.
O si por ejemplo tienes que hacer frente a otro tipo de gastos, como por ejemplo, comprarte un coche. Si el interés que tiene tu hipoteca es de 1,4 % y el interés del préstamo del coche es del 4%, entonces la respuesta es clara: destina el dinero a pagar el coche en efectivo porque sacarás mayor partido a tu dinero.
Si amortizas cuotas, pagarás menos cada mes, pero seguirá siendo a la cantidad de años que pautaste al inicio (a 25 años por ejemplo, si es el plazo al que la habías contratado).
Si amortizas plazos, seguirás pagando lo mismo mensualmente, pero tu hipoteca se acabará antes (durará menos años).
Si tienes un importe que te permite hacer una amortización parcial, puedes reducir la cuantía de tu hipoteca y así se reducen también los intereses que te quedan por pagar.
Si decides hacer una amortización total, cancelarás el préstamo de forma anticipada y deberás pagar una comisión, que por ley no puede ser mayor al 1% del capital que te quede por pagar (si aún te quedaba un año de hipoteca pendiente). Tenlo en cuenta porque la cancelación total puede ser más ventajosa que la parcial para ahorrar capital.
En cuanto a la comisión que pagas, es una especie de compensación que pagas al banco por los intereses que dejará de percibir por tu cancelación anticipada y si leíste bien las condiciones de la hipoteca cuando la contrataste, no será ninguna sorpresa porque se pautó desde el inicio.
Si tu hipoteca fue contratada para tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, tienes la posibilidad de desgravarte el 15% de lo que pagues anualmente hasta un máximo de 9.040 €. Si contrataste tu hipoteca a posteriori, ya no existe esa posibilidad de desgravación del IRPF en tu declaración de la renta.
En HipotecaFinance podemos ayudarte a negociar las mejores condiciones de amortización de tu hipoteca. Infórmate con nosotros y saca el máximo partido a tus ahorros.
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